ARTICULO 37.- ORGANIZACION DE PRIMARIAS PARA LA ELECCION DE LAS Y LOS CANDIDATOS A CARGOS DE ELECCION POPULAR: Con apego a la Constitucion, la presente Ley y la legislacion electoral vigente, la Junta Central Electoral, conjuntamente con los Partidos y Agrupaciones Politicas, reglamentani, organizara, dirigira y supervisara las primarias internas a celebrarse simultaneamente en un mismo dia que sera escogido por la Junta Central Electoral para todos los Partidos y Agrupaciones Politicas, para elegir las y los candidatos a los distintos cargos de eleccion popular en las siguientes elecciones ordinarias, independientemente del tipo de elecciones generales de que se trate.
PARRAFO: Toda votacion en las Primarias se realizara en un solo dia, que sera el segundo domingo del mes de noviembre del ano preelectoral, comenzara a las siete de la manana y terminara a las cinco de la tarde, como plazo maximo, salvo que la Junta Central Electoral por razones atendibles decida extender dicho plazo.
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